Documento de tránsito sanitario vegetal electrónico - DTV-e

23683596 - ¿Desde cuándo están vigentes las disposiciones vinculadas al documento de tránsito sanitario vegetal electrónico (DTV-e)? ¿Cuándo resultará de aplicación?
Fecha de publicación: 17/12/2018

Las disposiciones vinculadas al DTV-e entrarán en vigencia a partir del día 26/12/2018 y su aplicación se realizará en forma progresiva para todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal, a cuyo fin se publicará el cronograma respectivo en la página web institucional del SENASA (http://www.senasa.gob.ar) y AFIP (www.afip.gob.ar).


  • Fuente: Arts. 28 y 36 RG 4297/18
23685645 - ¿Qué es el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El documento de tránsito sanitario vegetal electrónico (DTV-e) es el único documento válido, para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, sustituyendo:

1) Al remito, guía o documento equivalente, previstos en el art. 8, inc. b) y en el Anexo V de la RG 1415/03.

2) Al documento de tránsito sanitario vegetal (DTV) establecido por el art. 21 de la Res. (SENASA) 31/15

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4297/18
23687694 - ¿Quiénes se encuentran obligados a la emisión del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Se encuentran obligados a emitir el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico (DTV-e) los siguientes sujetos, cualquiera sea el carácter de la titularidad que posean respecto de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados y la modalidad adoptada en la operación, sea esta onerosa o gratuita:

a) Productores que se encuentren inscriptos en el registro nacional sanitario de productores agropecuarios (RENSPA), que se encuentren obligados al DTV según lo establecido por la Res. (SENASA) 31/15

b) Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas, establecido por la Res. 48/98 (Ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación)

c) Operadores inscriptos en el sistema de control de frutas y hortalizas (SICOFHOR) establecido por la Res. (SENASA) 637/11.

d) Personas humanas o jurídicas inscriptas en el registro oficial de desmotadoras, hilanderías y operadores intermediarios de algodón, creado por el art. 1 de la Res. (SENASA) 228/01.

e) Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal establecido por la Disposición (Dir. Nac. de Protección Vegetal del SENASA) 4/13.

f) Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. (SENASA) 31/15, y no esté contemplado en los párrafos anteriores.

g) Aquellos sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.

h) Aquellos operadores que aun sin haber tramitado la inscripción o regularizado su situación ante los Registros identificados en los párrafos anteriores, actúan como tales.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 4 RG 4297/18
23689743 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la emisión del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Quedan exceptuados de la emisión del DTV-e, las operaciones que a continuación se detallan:

a) Operaciones de transporte internacional denominadas "en tránsito" cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

b) Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante cartas de porte

c) Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo, procesos de transformación, prestaciones de servicios y/o locaciones de obra (verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas y cualquier otro tipo de comercio minorista que revenda productos alcanzados a cualquier tipo de sujeto, revista o no la condición de consumidor final).

d) Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento por la autoridad competente respectiva.

e) Sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por la prestación del servicio efectuada, sin la correspondiente documentación exigida.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 4297/18
23691792 - ¿Mediante que servicio se gestiona el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 18/12/2018

La gestión de emisión del DTV-e se realiza mediante el servicio "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal" para lo cual se requiere clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior. El mismo podrá ser utilizado por:

I. El sujeto emisor obligado, para la autogestión.

II. Personas humanas o jurídicas delegadas por el sujeto emisor obligado.

III. Reparticiones, dependencias u oficinas del SENASA.

IV. Entes sanitarios autorizados por el SENASA, siempre que cuenten con la autorización expresa del sujeto obligado a emitir DTV-e y ello no resulte incompatible con las restantes acciones sanitarias que desarrollen.

  • Fuente: Art. 6 RG 4297/18
23697939 - ¿Cómo se emite el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 18/12/2018

Para la emisión del DTV-e, se debe seguir el siguiente procedimiento:

I. Acceder al servicio "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal" para lo cual se requiere clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior.

II. Completar todos los datos solicitados por el sistema.

III. Generar el DTV-e en forma previa al traslado, acompañando la carga desde el origen o procedencia hasta el arribo a destino, en todo su trayecto. En ningún caso, la emisión del DTV-e no podrá ser realizada en destino.

IV. Completar todos los campos del formulario e imprimirlo para su exhibición ante las autoridades competentes que así lo requieran y su eventual intervención.

V. Emitir el formulario únicamente en original, el cual deberá ser suscripto por cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado.

VI. Colocar los valores correspondientes a los campos "Peso/Unidad", "Peso total" y "Unidad de Medida", de acuerdo al producto de que se trate, con los valores obtenidos del pesaje. En caso de no contar con instalaciones para el pesaje, se admite la consignación de los valores estimados que correspondan, los cuales serán objeto de su ratificación y/o modificación por parte del sujeto receptor al momento del cierre del DTV-e.

  • Fuente: Art. 6 RG 4297/18
23699988 - ¿Qué requisitos se evaluarán para autorizar la emisión del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Una vez ingresados los datos correspondientes en el sistema, se efectuarán las siguientes validaciones y/o controles, con carácter previo a la autorización de emisión del DTV-e y la asignación del CADTV.

Validación y control del DTV-e: Controles SENASA

Los usuarios de origen/procedencia y destino deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener vigente su inscripción ante el SENASA para la/s actividad/es desarrollada/s.

II. No encontrarse suspendidos en los registros correspondientes.

III. No encontrarse bloqueados por el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD) del SENASA.

IV. Contar con la autorización de gestión del SIGDTV establecida en el art. 8 de la Res. (SENASA) 31/15.

Una vez superadas las validaciones y/o controles detallados, el SENASA dará intervención en forma automática, mediante comunicación entre sistemas informáticos, a la AFIP. De no superarse, el usuario queda inhabilitado para la emisión de DTV-e hasta que regularice su situación.

En el supuesto caso de que los incumplimientos detectados no ameriten, de acuerdo con criterios de análisis de riesgo alimentario y de resguardo del estatus fitosanitario, el rechazo de la solicitud de emisión de DTV-e, se dará la intervención correspondiente a la AFIP y el CADTV se otorgará con observaciones, en tanto se superen los controles previstos para este. La leyenda "Con observaciones" constará impresa en el DTV-e.

Asignación del Código de Autorización Fiscal (CADTV): Controles AFIP

A efectos de su emisión, la AFIP asignará, informará e incorporará al SIGDTV el correspondiente CADTV, cuando se reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar inscripto ante la AFIP, conforme a la actividad desarrollada.

b) Acreditar alta en IVA, ganancias o monotributo, según corresponda.

c) Poseer domicilio fiscal denunciado existente.

d) No estar incluido en la base de contribuyentes no confiables.

e) No registrar DTV-e no vigentes pendientes de "cierre" (emitidos y recibidos), en los plazos que para cada caso corresponda.

f) Tratándose de operaciones que involucren al producto "fibra de algodón", se debe cumplir lo que disponga oportunamente la AFIP.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Arts. 9 a 11 RG 4297/18
23702037 - ¿Qué es el Código de Autorización Fiscal (CADTV)?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El CADTV es un código asignado por la AFIP, el cual informará e incorporará al sistema para la emisión del DTV-e, cuando se reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar inscripto ante la AFIP, conforme a la actividad desarrollada.

b) Acreditar alta en IVA, ganancias o monotributo, según corresponda.

c) Poseer domicilio fiscal denunciado existente.

d) No estar incluido en la base de contribuyentes no confiables.

e) No registrar DTV-e no vigentes pendientes de "cierre" (emitidos y recibidos), en los plazos que para cada caso corresponda.

f) Tratándose de operaciones que involucren al producto "fibra de algodón", se debe cumplir lo que disponga oportunamente la AFIP.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 11 RG 4297/18
23706135 - De verificarse incumplimientos que impidan la emisión del CADTV, ¿cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 18/12/2018
En el supuesto caso de detectarse incumplimientos de los requisitos establecidos para el emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, se rechazará la solicitud de emisión de DTV-e. El emisor quedará inhabilitado para solicitar este documento de cualquier origen o procedencia hasta que los incumplimientos sean subsanados.

De no registrar DTV-e no vigentes pendientes de "cierre" (emitidos y recibidos), en los plazos que para cada caso corresponda, AFIP podrá:

I. Cuando se trate de deficiencias que no ameriten el rechazo del documento solicitado: otorgar el CADTV junto con la leyenda "Con Observaciones", la cual constará impresa en el DTV-e, y serán puestas en conocimiento por parte de la AFIP al sujeto obligado emisor mediante aviso en el SIGDTV.

II. Rechazar la solicitud hasta que se subsanen las observaciones detectadas.

Los incumplimientos reiterados en las obligaciones del presente régimen respecto del sujeto indicado como receptor en cualquier DTV-e, constituyen causal para otorgar el CADTV con observaciones o rechazar la solicitud de emisión del documento.

En todas las situaciones mencionadas, el sistema emite un mensaje con indicación de las causales que motivaron las observaciones o rechazo de la emisión de dicho documento electrónico.

En el supuesto de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), y/o f) del Artículo 11 de la presente norma respecto del sujeto receptor del DTV-e y/o adquirente de la mercadería, de corresponder, se podrá observar o rechazar la solicitud de emisión de DTV- e.

  • Fuente: Art. 12 RG 4297/18
23708184 - ¿Qué es el Código Único de Validación Electrónica (CUVE)?
Fecha de publicación: 18/12/2018

El CUVE es un código otorgado por SENASA una vez cumplidos los controles correspondientes por este organismo y recibido el CADTV - con o sin observaciones - por parte de AFIP.

  • Fuente: Art. 14 RG 4297/18
23710233 - ¿Qué constancias se deberán imprimir junto al documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Junto con el DTV-e, el emisor debe imprimir y archivar las siguientes constancias, según corresponda:

a) Constancia de emisión del DTV para el solicitante.

b) Constancia de emisión del DTV para el transportista,

c) Constancia de emisión del DTV para la oficina del SENASA, en caso de que el DTV-e haya sido emitido por una oficina del referido Servicio Nacional o por un ente sanitario autorizado.

Las constancias mencionadas se encuentran previstas por los anexos II, III y IV de la Res. (SENASA) 31/15

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 7 RG 4297/18
23712282 - ¿Qué datos contendrá el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El DTV-e contendrá los siguientes códigos identificatorios y plazos de validez, los cuales son asignados en forma automática por el sistema:

a) Código de Autorización Fiscal de DTV-e, en adelante CADTV, otorgado por la AFIP.

b) Código Único de Validación Electrónica, en adelante CUVE, otorgado por el SENASA.

c) Vigencia para su utilización, teniendo en cuenta según corresponda:

I. El tipo de producto.

II. La distancia del trayecto.

III. Tipo y modalidad del medio de transporte.

IV. Las condiciones particulares de cada operación de traslado.

Se podrá acceder al modelo de el DTV-e, ingresando aquí.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 8 RG 4297/18
23714331 - ¿Cuál es el plazo de vigencia del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El DTV-e con el CADTV y CUVE, es válido desde su emisión hasta la hora 24 del último día fijado. A efectos del cálculo del vencimiento, el plazo será contado a partir de la hora cero del primer día posterior a la fecha de generación sistémica del DTV-e.

Los plazos de vigencia fijados, serán publicados en los portales web de AFIP y SENASA

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Arts. 15 y 29 RG 4297/18
23716380 - ¿Se puede transferir el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 18/12/2018

No, el DTV-e es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.

  • Fuente: Art. 16 RG 4297/18
23718429 - ¿Cuántos documento de tránsito sanitario vegetal electrónico se debe emitir?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Como regla general, se debe emitir un DTV-e por cada sujeto obligado emisor, origen o procedencia y/o sujeto destinatario o receptor. Sin perjuicio de ello, de presentarse alguna de las siguientes situaciones en operaciones de traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados, la emisión deberá realizarse conforme se indica a continuación:

a) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzado de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario.

b) Cuando la cantidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, a trasladar de un sujeto obligado emisor exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV-e por cada unidad de transporte comprendida en la operación.

c) Cuando un medio de transporte traslade productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de un único origen o procedencia, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por el sujeto obligado emisor para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.

d) Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas) con destino a distintos sujetos receptores o destinatarios, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor por cada establecimiento o planta, para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 17 RG 4297/18
23722527 - ¿Se puede anular/modificar el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

Si, para anular/modificar una DTV-e, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Anulación:

El emisor puede anular un DTV-e hasta el día de su vencimiento inclusive y siempre que no se haya producido el cierre del documento a través del servicio con clave fiscal "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal", opción "Anulación de DTV-e", en las situaciones que a continuación se detallan:

I. No pueda efectuarse el traslado por causas que así lo justifiquen, indicando el motivo (por ejemplo: errores detectados al momento de su emisión, desistimiento de la operación, cambio del destino de los productos, condiciones climáticas, etc.).

II. Se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en el documento.

III. Se deban modificar los datos del titular de la mercadería, comprador, receptor y/o transportista.

En estas últimas dos opciones, debe generarse un nuevo DTV-e que contemple las modificaciones efectuadas. La anulación del DTV-e implica la anulación de los códigos CADTV y CUVE correspondientes al mismo.

- Modificación:

Toda modificación de un movimiento de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzado y amparado por un DTV-e emitido, requiere su anulación de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente y la emisión de uno nuevo en su reemplazo, excepto situaciones excepcionales (por ejemplo: fuerza mayor, condiciones climáticas, fenómenos naturales, conectividad a Internet, suministro de energía, etc.), que serán oportunamente evaluadas por las respectivas autoridades de aplicación (AFIP/SENASA).

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Arts. 18 y 19 RG 4297/18
23724576 - ¿Cómo deberá proceder el destinatario para realizar la recepción y el cierre del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El destinatario de los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el DTV-e deberá efectuar el cierre dentro de los 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería. A tal fin, adoptará el siguiente procedimiento:

a) Ingresará al servicio con clave fiscal "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal" opción "Confirmación de Arribo del DTV-e", y realizará las siguientes acciones:

I. Informar la fecha de recepción.

II. Confirmar el DTV-e aceptando los datos consignados en el mismo, detalle de productos y cantidades y, de corresponder, incorporar las observaciones que estime pertinentes.

III. Rechazar en forma parcial o total la mercadería dejando constancia de esta situación e indicando el motivo que la origina (por ejemplo: devolución, rescisión de la operación, etc.).

b) Una vez efectuada la transacción informática se producirá el cierre del DTV-e, pudiendo generarse y emitirse la constancia de cierre para el destinatario

c) La Constancia de Cierre de DTV-e se debe emitir al solo efecto de dejar acreditado el cierre sistémico del documento.

d) En el caso de rechazo parcial o total de la mercadería, una vez producido el cierre del DTV-e, el sujeto emisor debe emitir un nuevo DTV-e que ampare la carga parcial o totalmente rechazada hacia el nuevo destino.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 20 RG 4297/18
23726625 - ¿De qué plazo dispone el destinatario para informar el cierre del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 18/12/2018

El destinatario de los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el DTV-e deberá efectuar el cierre dentro de los 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería.

  • Fuente: Art. 20 RG 4297/18
23728674 - ¿Cómo se pueden consultar los documento de tránsito sanitario vegetal electrónico asignados un destinatario?
Fecha de publicación: 28/11/2023

El destinatario puede ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal" y consultar los DTV-e emitidos en los cuales fue consignado como "destinatario" de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados.

En caso de que no reconozca como propio un determinado movimiento-traslado de "producto" amparado por el DTV-e-, el sujeto consignado como receptor en dicho documento debe informar tal situación en el sistema, seleccionando la opción disponible "sin arribo" para la citada operatoria.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 21 RG 4297/18
23730723 - ¿Cómo deberá proceder un sujeto designado como destinatario, siendo que no reconoce como propio el documento?
Fecha de publicación: 28/11/2023

En caso de que no reconozca como propio un determinado movimiento-traslado de "producto" amparado por el DTV-e-, el sujeto consignado como receptor en dicho documento debe informar tal situación en el sistema, accediendo al servicio con clave fiscal "Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal", seleccionando la opción "sin arribo" para la citada operatoria.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 21 RG 4297/18
23732772 - ¿En qué casos no se considerará válido el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 28/11/2023

No se consideran válidos para respaldar el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, aquellos DTV-e que:

a) Se encuentren "cerrados".

b) Fueron informados por el sujeto receptor como "Sin Arribo"

c) Estén vencidos.

d) Hayan sido anulados por el sujeto emisor.

e) Se encuentren con enmiendas, raspaduras, correcciones (modificaciones efectuadas manualmente sobre los datos impresos), incompletos, ilegibles y/o adulterados, según corresponda, al momento de tránsito o descarga de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Esta situación no debe ser considerada a efectos de invalidar el documento cuando se trate de la estimación de datos de pesaje o las situaciones excepcionales (por ejemplo: fuerza mayor, condiciones climáticas, fenómenos naturales, conectividad a Internet, suministro de energía etc.)

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 22 RG 4297/18
23734821 - ¿Cuáles son las consecuencias ante incumplimientos relativos al uso del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
Fecha de publicación: 18/12/2018

El incumplimiento -total o parcial- respecto de las obligaciones de emisión del DTV-e da lugar a las siguientes sanciones, que aplicará cada organismo en el marco de sus competencias:

a) Las establecidas por la Ley 11.683 (Ley de procedimiento tributario).

b) Las establecidas por el Capítulo V de la Ley 27.233.

Asimismo -sin perjuicio de la aplicación de las sanciones mencionadas- en el caso de observar incumplimientos al régimen, cada organismo puede -en forma conjunta o separada- adoptar una varias de las siguientes medidas:

a) Adoptar las medidas preventivas inmediatas establecidas en la Res. (exMin. de Agricultura) 38/12

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP en los que el responsable estuviere inscripto; y/o de los Registros administrados por el SENASA.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable ante la AFIP conforme a las disposiciones vigentes

d). Efectuar las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate.

  • Fuente: Arts. 31 a 33 RG 4297/18